Hace 2 meses | Por Aeren a efe.com
Publicado hace 2 meses por Aeren a efe.com

El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia que el tiempo de desayuno y el de inicio de registro de jornada, con un margen de cortesía de hasta 15 minutos, deben considerarse como tiempo trabajado. Asimismo, avala el derecho a la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, como cabe deducir de los acuerdos previos a la implantación del registro de jornada.