Hace 14 años | Por Goldwin a tecnoiuris.com
Publicado hace 14 años por Goldwin a tecnoiuris.com

El texto completo de la ley: Proyecto de ley especial contra delitos mediáticos.

Comentarios

D

Articulo 12. Obstaculización de actividades de medios de comunicación. Toda persona que obstaculice o impida, por coacción, violencia, amenaza, engaño o soborno, el libre funcionamiento de cualquier medio de comunicación social, público o privado, lesionando el derecho a la información veraz, oportuna e imparcial del cual son titulares todos los ciudadanos, será castigada con pena de prisión de uno a tres años.

No veo la "mordaza" por ninguna parte. En este artículo, se protege precisamente a los medios de comunicación, tanto públicos como privados.

D

#1 Parece ser que la "mordaza" es una licencia poética del que envió la noticia; suponemos que estaría a la espera de la consiguiente reacción en cadena de antichavistas criticándola, pero... oh, wait! si la ley no es tan mala, qué digo! si está francamente bien! lol

Así que voto el texto de la ley, pero a sabiendas de que el titular es amarillista.

Goldwin

#2

UnMatiz

#1 #2 Es que hay muchos que confuden la libertad de expresión con la libertad de decir lo que les de la gana de los dueños de los medios. Todo es luego cómo se aplique, pero claro que es necesario una ley que castigue decir mentiras a sabiendas. Eso no es libertad, es libertinaje (que me decían los curas de pequeño).

UnMatiz

#1 He leído con detenimiento los artículos y hay cosas que no me gustan. Fundamentalmente este: "Artículo 10. Omisión voluntaria de suministrar información. Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que de manera voluntaria e injustificada, se negarán a informar sobre hechos o situaciones cuya falta de divulgación constituya una lesión al derecho a la información consagrado en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela serán sancionados con prisión de dos a cuatro años."

Puede ser arbitrario decidir que cosas son fundamentales de publicar o emitir. ¿Cómo se va a decidir eso?

zeekay

Me gustaria ver una comparativa seria de esta ley con las que se aplican en otros paises, como EEUU, Colombia o España (donde en los ultimos años se han cerrado o multado por cosas bastante discutibles varios medios).

Horus

Articulo 4. Definición de delitos mediáticos. Constituyen delitos mediáticos, las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social.

Claro, esta definicion es exacta y precisa, no deja nada a la discrecion del funcionario, o gobernante de turno.

Expliquenme algo los que alaban esta ley: ¿quien es el dueño de la verdad segun uds.? ¿el estado? ¿el gobierno? (si es de su misma "tendencia" imagino que diran que si). Quien carajo le da potestad al gobernante a decidir cual es la verdad, cuando una informacion es oportuna, veraz e imparcial, que poder terrenal o divino le dió ese derecho, a decidir que es verdad y que no.

"Sensacion de inseguridad", esto lo que da es risa, triste, pero risa. Es la frase de moda en el gobierno, alegan que no hay inseguridad, la morgue amanece los lunes a reventar de cadaveres, pero todo es una "sensacion" creada por los medios y por esa gente malintencionada, que solo porque le mataron un familiar o le secuestraron un hijo, se queja y piden justicia.

...y eres absolutamente libre de pensar como yo quiera.

Horus

Les dejo de regalo el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que es firmante Venezuela.

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.