@Rafael90 Hay numerosos artículos que pueden aplicarse en una sentada pasiva, por ej, si estás en la calle o en una sucrsal bancaria,etc
Artículo 558.
Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Luego también por desorden público, por no ir documentado, ya te aplican el artículo que mejor te vaya
#9 Una simplificación demasiado burda.